Educación

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y PROVINCIAL

Cada una de nuestras unidades educativa junto con otras unidades educativas constituyen partes de un Sistema Escolar. Este sistema escolar es una red organizada de estas unidades educativas y lo constituyen todos los niveles de enseñanza nacional y provincial regulados por un marco normativo que las articula, dando sentido y coherencia al conjunto.

Este sistema posee una estructura que relaciona las partes con el todo de manera interdependiente, coordinada y dinámica.

Con la nueva Ley de Educación Nacional-26206/06 y Provincial-7546/ 08, se han introducido cambios importantes a este sistema educativo que tiene que ver con un acomodamiento a las tendencias generales y regionales del cambio operado en las instituciones y en las formas de la vida social.

Este sistema educativo tiene un ordenamiento jurídico que seguramente se irá ajustando con el correr del tiempo, mientras cada nivel tiene Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que concretan la estructura en el contexto real, este conjunto de normas jurídicas que paulatinamente se están modificando organizan la vida escolar.

“Es importante para todos los miembros de la comunidad educativa, conocer la Pirámide Jurídica que nos rige”.

PIRAMIDE JURIDICA QUE NOS RIGE:

Nivel Nacional

-CONSTITUCION NACIONAL y TRATADOS INTERNACIONALES

-LEY DE EDUCACION NACIONAL 26206/06

-DECRETOS, RESOLUCIOES Y DISPOSICIONES

Nivel Provincial

-CONSTITUCION PROVINCIAL

LEYES PROVINCIALES:
-LEY DE EDUCACION PROV. Nº 7546/08
-LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 5348/78 MODIFICADA 5552/80
-LEY Nº 7110/00 DE ALUMNAS EMBARAZADAS
-LEY Nº 6896/96 DE TRASLADO DOCENTE
-LEY Nº 7189/02 DE LA JUNTA CALIFICADORA DE MERITO Y DISCIPLINA
-LEY Nº N°6830/96 ESTATUTO DEL EDUCADOR

DECRETOS:
-DECRETO N° 586/73-REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS  DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICA Y SUPERIOR DE LA PROVINCIA
- DECRETO 4118 / 97 LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
- DECRETO 1185/98
-DECRETO 14 /91 DE INCOMPATIBILIDAD

RESOLUCIONES:

1-Resolucion 103/99 .Designación de Docentes en cargos, horas catedras
2- Resolución 2758/2 Convocatoria a Concursos EDI-ECOP
1- 1851/08: REGIMEN PARA LA VALORACION ANTECEDENTES PARA ASPIRANTES A LA DOCENCIA
2-2326/06 REGIMEN DE EVALUACION
3- 4013/06 - LINEAMIENTOS DE CONVIVENCIA PARA INSTITUCIONES EDUCAT IVAS PROVINCIA DE SALTA
4- RESOLUCION CFE 84/09

DISPOSICIONES:

DISPOSICION CONJUNTA 0125/06 PROCESO DE REORGANIZACION INSTITUCIONAL E INTERSINSTITUCIONAL

CIRCULARES: - 02/04 Cambio de situacion de revista - 10/06 REORGANIZACION

REASIGNACIONES: UNA CUESTION A VECES NO MUY TRANSPARENTE

Una de las graves falencias que tenemos la mayoría de los docentes es el desconocimiento de algunas de las normativas vigentes dentro del sistema educativo, es el caso por ejemplo de las reasignaciones. Estas se vienen realizando desde años anteriores y nosotros los docentes en muchos casos no pedimos demasiadas explicaciones porque siempre estamos pensando en conservar nuestra fuente de trabajo y evitar tener problemas con el Director, por supuesto que hay quienes conocen la normativa y reclaman pero son los menos. Con respecto a esto es importante recordar algunos puntos importantes de la Resolución Ministerial 4385/09 bastante controvertida por cierto, pero en plena vigencia, además sería conveniente hacer alusión a la Disposición Conjunta de Dirección General de Polimodal N° 0125 y Dirección General de Personal N° 0179 en su anexo I referido al Proceso de Reorganización Institucional, Reubicación y Reasignación institucional e interinstitucional. Está en su PUNTO 1 hace alusión a las situaciones que originan los procesos citados, estos son:

1.1. Modificación de la Caja Curricular:

1.2. Implementación gradual y progresiva de una nueva Caja Curricular

1.3. Con el objeto de evitar la cátedra compartida: Si el docente se encuentra en un espacio curricular no acorde a la competencia de su título.

1.4. Reconversión de curso

1.5. Reubicación de docentes en disponibilidad.

En cuanto a la descripción del procedimiento (punto 2) en esta disposición conjunta en el ítem a) enuncia: los docentes solo podrán ser reasignados si ocurre algunas de las situaciones enumeradas en el punto 1. Si el docente se encuentra en un espacio curricular con toda la carga horaria acorde a la competencia de su título, no debe ser reasignado en otros espacios curriculares por este procedimiento.

Finalmente en el ítem F dice: La reorganización institucional, reubicación y reasignación institucional e interinstitucional se hará efectiva previa autorización del Supervisor y Secretaria Técnica del Nivel.

Sería importante docentes que todos tengamos en claro esta normativa. Estemos atentos, controlemos que se haga lo que corresponda, es una cuestión de respeto hacia nuestra profesión.


Enlace a escrito:

"El reconocimiento a una educación formal bilingüe e intercultural en el Estado Provincial Salteño" por Ernesto Alfredo Gómez

EIB




El verdadero origen de las lenguas romances


Historia del Castellano



Interculturalidad y bilinguismo en el Perú

http://www.youtube.com/watch?v=z70zy9H7SH0