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miércoles, 24 de diciembre de 2008

El Aguinaldo docente en Salta

En el caso de la percepción del Aguinaldo docente ocurre una situación muy particular, ya que los docentes no cobran en la misma condición del resto de los trabajadores de cualquier actividad, sino que cobran de manera distinta y en una situación que los coloca en inferioridad de condiciones o bien en una situación que afecta sus ingresos.
A los fines de aclarar esta situación como ejemplo se toma que un trabajador va a cobrar como aguinaldo el 50% del mejor sueldo en los últimos seis meses, pero para ser mas explicito se va a decir que un trabajador que percibe un salario mínimo vital y móvil de pesos 1.240,00; va a percibir la suma de pesos 620,00 en concepto de aguinaldo o sea el 50 % de un salario mínimo vital y móvil. Pero un docente del nivel secundario en realidad va a percibir después de hacer este breve cálculo: a 15 horas cátedras por pesos 39,70 (que es el valor de la hora cátedra) va resultar un sueldo de pesos 595,50 a este resultado se lo divide por 2 y se obtiene la suma de pesos 297,75 que es el aguinaldo docente. Pero en relación a la otra suma calculada del 50% del salario mínimo vital y móvil se obtiene que hay una perdida salarial de pesos 322,25 que resulta de restar los 620,00 de cualquier trabajador menos los 297,75 de un docente.
Entonces cuando los docentes perciben su sueldo anual complementario, en realidad están cobrando una ínfima parte de lo que manda la ley de contrato de trabajo. Ya que perciben el 50 % de la parte remunerativa es decir que están cobrando pesos 297,75 y en realidad deberían cobrar el 50% de pesos 1240,00 es decir pesos 620,00.
Para afirmar lo expresado se cita:
Ley 20744 Contrato de Trabajo
“Artículo 103. —Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

martes, 23 de diciembre de 2008

El Dcto. 1185/98 en la docencia de Salta

El mencionado decreto es un derecho de los docentes de Salta, que les permite ausentarse del trabajo un día de cada mes, previo cumplimiento de una asistencia perfecta durante el mes anterior o anteriores al que se va hacer el usufructo, el docente puede hacer uso de él hasta dos días por mes y puede generar hasta 9 derechos en un año lectivo. Hasta aquí parece un premio, algunos funcionarios jerárquicos o docentes piensan lo mismo, en algunos casos este derecho se niega a algunos docentes basándose en la poca antigüedad de algunos docentes, por que no se lo merecen, porque no lo quieren autorizar o porque no se ha hecho su uso correspondiente y este derecho por la falta de su uso se termina perdiendo por parte del docente.
Pero el planteo que se va realizar es que este derecho si bien es un premio, que esta normado a nivel gubernamental y es en realidad parte del sueldo que se paga en especies, si es que el docente llega a usar del mismo o bien es un ahorro para el Gobierno Provincial al no hacer efectivo su pago ya sea en especies o en dinero.
Bien desde este punto de vista es en realidad parte del sueldo docente ya que suple un ítem que en otros salarios de otras ramas figura como “presentismo”, y que es equivalente al 20% de un sueldo normal, habitual y consecutivo.
Los fundamentos para decir que este derecho es en realidad parte del sueldo se basa en que para tener derecho a él hay que cumplir con los dos requisitos mencionados mas arriba (no llegar tarde ni haber faltado) en un lapso de treinta días, con esos mismos requisitos los trabajadores de otras ramas cobran un ítem que se llama presentismo pero lo cobran en dinero en efectivo.
Entonces es conveniente que el Dcto. 1185/98 sea reformulado, y de esta manera se perfeccione esta norma, incorporando en el texto que los 1185 no usados efectivamente en el transcurso de un año lectivo sean abonados con dinero en efectivo en una suma equivalente al 20% de su sueldo por cada uno que no fue usado. Cabe aclarar que la norma debe ser amplia y debe contemplar los dos aspectos del docente: uno que puede hacer un uso efectivo de su derecho a cobro en especies o bien en caso de no haberlo usado sea pagado con dinero en efectivo, pero que ya sea de una forma u otra lo termine cobrando y no como en la actualidad que en el caso de no haberse usado se termina perdiendo y se vulnera un derecho o varios derechos como la igualdad ante la ley y a igual trabajo igual remuneración.
Esta seria una forma de incrementar el salario docente sin afectar de manera significativa el presupuesto provincial y de paso va a servir o va contribuir a reducir los efectos desgastante de la actividad docente que muchas veces afecta la salud del agente.
Además no tendría que tener afectación cuando el docente usa el artículo 74 o 99 del Dcto. 4118/97.