martes, 23 de diciembre de 2008

El Dcto. 1185/98 en la docencia de Salta

El mencionado decreto es un derecho de los docentes de Salta, que les permite ausentarse del trabajo un día de cada mes, previo cumplimiento de una asistencia perfecta durante el mes anterior o anteriores al que se va hacer el usufructo, el docente puede hacer uso de él hasta dos días por mes y puede generar hasta 9 derechos en un año lectivo. Hasta aquí parece un premio, algunos funcionarios jerárquicos o docentes piensan lo mismo, en algunos casos este derecho se niega a algunos docentes basándose en la poca antigüedad de algunos docentes, por que no se lo merecen, porque no lo quieren autorizar o porque no se ha hecho su uso correspondiente y este derecho por la falta de su uso se termina perdiendo por parte del docente.
Pero el planteo que se va realizar es que este derecho si bien es un premio, que esta normado a nivel gubernamental y es en realidad parte del sueldo que se paga en especies, si es que el docente llega a usar del mismo o bien es un ahorro para el Gobierno Provincial al no hacer efectivo su pago ya sea en especies o en dinero.
Bien desde este punto de vista es en realidad parte del sueldo docente ya que suple un ítem que en otros salarios de otras ramas figura como “presentismo”, y que es equivalente al 20% de un sueldo normal, habitual y consecutivo.
Los fundamentos para decir que este derecho es en realidad parte del sueldo se basa en que para tener derecho a él hay que cumplir con los dos requisitos mencionados mas arriba (no llegar tarde ni haber faltado) en un lapso de treinta días, con esos mismos requisitos los trabajadores de otras ramas cobran un ítem que se llama presentismo pero lo cobran en dinero en efectivo.
Entonces es conveniente que el Dcto. 1185/98 sea reformulado, y de esta manera se perfeccione esta norma, incorporando en el texto que los 1185 no usados efectivamente en el transcurso de un año lectivo sean abonados con dinero en efectivo en una suma equivalente al 20% de su sueldo por cada uno que no fue usado. Cabe aclarar que la norma debe ser amplia y debe contemplar los dos aspectos del docente: uno que puede hacer un uso efectivo de su derecho a cobro en especies o bien en caso de no haberlo usado sea pagado con dinero en efectivo, pero que ya sea de una forma u otra lo termine cobrando y no como en la actualidad que en el caso de no haberse usado se termina perdiendo y se vulnera un derecho o varios derechos como la igualdad ante la ley y a igual trabajo igual remuneración.
Esta seria una forma de incrementar el salario docente sin afectar de manera significativa el presupuesto provincial y de paso va a servir o va contribuir a reducir los efectos desgastante de la actividad docente que muchas veces afecta la salud del agente.

Además no tendría que tener afectación cuando el docente usa el artículo 74 o 99 del Dcto. 4118/97.

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